DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCABUROS EN AREAS COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 08/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley de Inversiones y Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019;

   RESULTANDO: I) que el Decreto referido aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay, Ronda Uruguay Abierta";

   II) que en el marco de la "Ronda Uruguay Abierta" la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorgó contratos para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en ciertas áreas Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay;

   III) que es política del Poder Ejecutivo promover las inversiones en exploración de hidrocarburos por la importancia que el éxito tendría para el país;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario otorgar beneficios al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, como forma de hacer más atractiva la exploración en nuestro país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y 63 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declaración.- Declárense promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de exploración de hidrocarburos en áreas Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay realizadas en virtud de los contratos celebrados en el marco de la Ronda Uruguay Abierta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO
Ayuda