El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
Contratistas originales.- Los Contratistas que constituyan una sociedad o consorcio para ser titular de los derechos derivados de los Contratos, mantendrán - en su carácter de accionistas directos, en el caso de sociedad, o de consorciados, en el caso del consorcio -, los beneficios fiscales dispuestos para los Contratistas en los artículos 3° y 5° a 10 de este Decreto.