DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCABUROS EN AREAS COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 08/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria, se define como:

a) Contratos. Toda referencia a Contratos que se realice en el presente
   Decreto se considerará realizada a los Contratos para el Otorgamiento
   de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en áreas
   Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay, celebrados con la
   Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en
   el marco de la Ronda Uruguay Abierta.

b) Actividades Comprendidas. Se consideran comprendidas en la declaración
   las actividades de exploración de hidrocarburos referidas en la
   Cláusula 9 de los contratos celebrados. Esta definición incluye, a vía
   de ejemplo, actividades tales como: estudio, evaluación, prospección y
   abandono de todas las operaciones e instalaciones, así como las
   actividades auxiliares a las mismas.

c) Contratistas. Se consideran Contratistas las entidades adjudicatarias
   de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos,
   así como los cesionarios de cualquiera de sus derechos, siempre que
   estén aprobados por ANCAP.

d) Subcontratistas. Se consideran Subcontratistas a las personas físicas
   o jurídicas, contratadas por los Contratistas para realizar una parte
   de las actividades de exploración comprendidas en los Contratos, que
   sean aprobadas por ANCAP en el marco del proceso previsto en el mismo.
   Quedan incluidos en la presente definición los subcontratos realizados
   por ANCAP en el marco del Contrato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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