El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria, se define como:
a) Contratos. Toda referencia a Contratos que se realice en el presente
Decreto se considerará realizada a los Contratos para el Otorgamiento
de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en áreas
Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay, celebrados con la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en
el marco de la Ronda Uruguay Abierta.
b) Actividades Comprendidas. Se consideran comprendidas en la declaración
las actividades de exploración de hidrocarburos referidas en la
Cláusula 9 de los contratos celebrados. Esta definición incluye, a vía
de ejemplo, actividades tales como: estudio, evaluación, prospección y
abandono de todas las operaciones e instalaciones, así como las
actividades auxiliares a las mismas.
c) Contratistas. Se consideran Contratistas las entidades adjudicatarias
de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos,
así como los cesionarios de cualquiera de sus derechos, siempre que
estén aprobados por ANCAP.
d) Subcontratistas. Se consideran Subcontratistas a las personas físicas
o jurídicas, contratadas por los Contratistas para realizar una parte
de las actividades de exploración comprendidas en los Contratos, que
sean aprobadas por ANCAP en el marco del proceso previsto en el mismo.
Quedan incluidos en la presente definición los subcontratos realizados
por ANCAP en el marco del Contrato.