DECLARACION DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION DE HIDROCABUROS EN AREAS COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 08/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Subcontratistas. Otórgase a los Subcontratistas los siguientes beneficios fiscales:

a) Exoneración de los impuestos a las rentas de la Actividades Económicas
   (IRAE) y de los No Residentes (IRNR), de las rentas originadas en las
   Actividades Comprendidas.

b) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de
   bienes y la prestación de servicios relacionados con las Actividades
   Comprendidas.

c) Otorgamiento de crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
   incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
   integrar el costo de las Actividades Comprendidas, en cuanto los
   Subcontratistas sean contribuyentes de los impuestos a las rentas de
   las Actividades Económicas (IRAE) o de los No Residentes (IRNR). Este
   crédito se otorgará en las mismas condiciones que rigen para los
   exportadores.

d) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes y derechos
   afectados a las Actividades Comprendidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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