El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Subcontratistas. Otórgase a los Subcontratistas los siguientes beneficios fiscales:
a) Exoneración de los impuestos a las rentas de la Actividades Económicas
(IRAE) y de los No Residentes (IRNR), de las rentas originadas en las
Actividades Comprendidas.
b) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de
bienes y la prestación de servicios relacionados con las Actividades
Comprendidas.
c) Otorgamiento de crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a
integrar el costo de las Actividades Comprendidas, en cuanto los
Subcontratistas sean contribuyentes de los impuestos a las rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) o de los No Residentes (IRNR). Este
crédito se otorgará en las mismas condiciones que rigen para los
exportadores.
d) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes y derechos
afectados a las Actividades Comprendidas.