El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
Tope retributivo. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la Republica, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, y reglamentado por el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.