APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2026




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 04/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2026;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2026 de acuerdo con el siguiente detalle: 

$
I - 
INGRESOS
57.276.879.505
II - 
EGRESOS
58.330.199.900
Operativos
51.372.511.329
Programa de Pagos
492.893.110
Inversiones
6.464.795.461
III - 
RESULTADO PRESUPUESTAL
-1.053.320.395
IV - 
FINANCIAMIENTO
1.053.320.395
Disponibilidades
1.053.320.395

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: 

$
$
I 
-
 RECURSOS
57.276.879.505  
Ingresos Propios
57.276.879.505  
- Del Giro
46.270.436.443  
- Ajenos al Giro
1.168.000.000
-Capitalización Préstamos a Subsidiarias
257.220.000
- IVA Ventas
9.581.223.062 
II
-
PRESUPUESTO DE COMPRAS
58.330.199.900  
 0
SERVICIOS PERSONALES
11.785.119.385  
011000
Sueldos Básicos Cargos Permanentes
4.018.168.104  
011001
Directorio
5.859.348  
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.018.280  
021000
Sueldos Básicos Funciones Contratadas
100.226.844  
042
Compensaciones.
2.792.923.571  
042016
Dedicación Exclusiva
192.071.412  
042021
Compensaciones por Guardias
224.633.196  
042026
Compensación por Tareas Docentes
13.172.820  
042029
Compensación por Zona Balnearia
14.562.312  
042033
Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual
1.415.028  
042042
Compensación Choferes
18.577.128  
042051
Prima a la Eficiencia
54.403.692  
042087
Cump.  Metas, Rendimiento, Productividad o Desempeño
724.395.516  
042088
Compensación Adscriptos al Directorio
18.572.496  
042107
Compensación Computación o Informática
2.372.748  
042117
Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
40.830.768  
042120
Compensación por Proyectos de Ingeniería
18.669.528  
042129
Compensación Contadores Delegados del TC
4.964.196  
042130
Compensación 25% Encargados
67.344.804  
042131
Compensación Ventas
94.000.000
042142
Otras Compensaciones Diversas
258.691.592  
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
600.342.168  
042625
Compensación por Conexiones Inversión
443.904.167  
043000
Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
884.340.648  
044000
Prima por Antigüedad
166.561.812  
045005
Quebranto de Caja
24.321.516  
052001
Por Trabajos en Horas Nocturnas
8.416.008  
052002
Por Trabajos en Días Inhábiles
8.700.000
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
73.822.932  
056010
Subsidio Enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías
20.115.456  
058001
Horas Extra Comunes
15.814.680  
059000
Sueldo Anual Complementario
775.464.612  
059625
Sueldo Anual Complementario - Inversión
36.992.014  
064000
Contribución por Asistencia Médica
141.722.976  
067000
Compensación por Alimentación
1.184.875.056  
069002
Prestación por Servicios Telefónicos
14.153.904  
071000
Prima por Matrimonio
368.256  
072000
Hogar Constituido
65.102.388  
073000
Prima por Nacimiento
920.640  
074000
Prestación por Hijo
775.176  
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
750.541.272  
081625
Aporte Patronal Jubilatorio Inversión
36.067.214  
082000
Aporte Patronal al FNV
100.072.176  
082625
Aporte Patronal al FNV Inversión
4.808.962  
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
8.232  
086625
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral Inversión
480.896  
087000
Aporte Patronal a FONASA
461.587.620  
087625
Aporte Patronal al FONASA Inversión
22.195.208  
088000
Pago de Seguro Contratado al BSE
59.100.624  
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
992.352  
095002
Contratados a Término
7.600.608  
1
BIENES DE CONSUMO
8.051.602.987  
198  
Partidas No Limitativas Grupo 1
5.298.375.224
198.001
Terminales
5.298.375.224
Gastos Varios
2.753.227.763  
2
SERVICIOS  NO PERSONALES
27.597.828.330  
261  
Impuestos Directos.
4.648.200.625  
261.002  
IRAE
3.030.090.077  
261.003  
Imp.al Patrimonio
1.618.110.548  
262  
Impuestos Indirectos.
10.124.176.568  
262.003  
IVA pagos DGI
924.071.375  
262.004  
IVA compras
9.200.105.193  
263  
Tasas y Otros.
277.000.000  
263.001  
Tributos municipales
121.000.000  
263.004  
Tasa Regulatoria
156.000.000  
269  
Otras -  Tasa TC
26.677.744  
298  
Partidas No Limitativas Grupo 2
8.051.655.524  
298.001
Canales Internacionales
910.000.000
298.002
Comisiones por Ventas
1.100.866.800
298.003
Agentes de Cobranzas
445.000.000
298.004
Contenidos
840.000.000
298.005
Aplicaciones
454.000.000
298.007
Agentes Telefónicos
67.000.000
298.008 
Tráfico Internacional
46.376.374
298.009
Interconexión
510.000.000
298.010
Sitios
214.712.350
298.011
Mantenimiento de Red
2.300.000.000
298.012
Electricidad
801.400.000
298.013
Correspondencia 
252.300.000
298.014
Subsidiarias
110.000.000
Gastos Varios
4.470.117.869  
3
BIENES DE USO
3.515.296.137  
4
ACTIVOS FINANCIEROS
257.220.000
5
TRANSFERENCIAS
6.789.127.405  
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
23.683.532  
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
98.332.546  
8
APLICACIONES FINANCIERAS
211.989.578  
III
-
RESULTADO PRESUPUESTAL
-1.053.320.395  
IV
-
FINANCIAMIENTO
1.053.320.395 
Disponibilidades
1.053.320.395 
Nota:
Los ingresos percibidos previstos para el ejercicio con criterio devengado ascienden a $ 50.251.374.400 (incluido $ 257.220.000 de capitalización de préstamos) y el IVA correspondiente es de $ 10.124.176.568.-
V
-
PRESUPUESTO OPERATIVO
51.372.511.329  
 0
SERVICIOS PERSONALES
11.240.670.924  
011000
Sueldos Básicos 
4.018.168.104  
011001
Directorio
5.859.348  
015000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.018.280  
021000
Sueldos Básicos Funciones Contratadas
100.226.844  
042
Compensaciones.
2.349.019.404  
042016
Dedicación Exclusiva
192.071.412  
042021
Compensaciones por Guardias
224.633.196  
042026
Compensación por Tareas Docentes
13.172.820  
042029
Compensación por Zona Balnearia
14.562.312  
042033
Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual
1.415.028  
042042
Compensación Choferes
18.577.128  
042051
Prima a la Eficiencia
54.403.692  
042087
Cump. de Metas, Rendimiento, Productividad o Desempeño
724.395.516  
042088
Compensación Adscriptos al Directorio
18.572.496  
042107
Compensación Computación o Informática
2.372.748  
042117
Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
40.830.768  
042120
Compensación por Proyectos de Ingeniería
18.669.528  
042129
Compensación Contadores Delegados del TC
4.964.196  
042130
Compensación 25% Encargados
67.344.804  
042131
Compensación Ventas
94.000.000
042142
Otras Compensaciones Diversas
258.691.592  
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
600.342.168  
043000
Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
884.340.648  
044000
Prima por Antigüedad
166.561.812  
045005
Quebranto de Caja
24.321.516  
052001
Por Trabajos en Horas Nocturnas
8.416.008  
052002
Por Trabajos en Días Inhábiles
8.700.000
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
73.822.932  
056010
Subsidio Enfermedad
0
057001
Becas y Pasantías
20.115.456  
058001
Horas Extra Comunes
15.814.680  
059000
Sueldo Anual Complementario
775.464.612  
064000
Contribución por Asistencia Médica
141.722.976  
067000
Compensación por Alimentación
1.184.875.056  
069002
Prestación por Servicios Telefónicos
14.153.904  
071000
Prima por Matrimonio
368.256  
072000
Hogar Constituido
65.102.388  
073000
Prima por Nacimiento
920.640  
074000
Prestación por Hijo 
775.176  
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
750.541.272  
082000
Aporte Patronal al FNV
100.072.176  
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
8.232  
087000
Aporte Patronal a FONASA
461.587.620  
088000
Pago de Seguro Contratado al BSE
59.100.624  
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
992.352  
095002
Contratados a Término
7.600.608  
1
BIENES DE CONSUMO.
5.646.552.124  
198  
Partidas No Limitativas Grupo 1
5.298.375.224  
198.001
Terminales
5.298.375.224
Gastos Varios
348.176.900  
2
SERVICIOS  NO PERSONALES
27.597.828.330  
261  
Impuestos Directos.
4.648.200.625  
261.002  
IRAE
3.030.090.077  
261.003  
Imp.al Patrimonio
1.618.110.548  
262  
Impuestos Indirectos.
10.124.176.568
262.003  
IVA pagos DGI
924.071.375  
262.004  
IVA compras
9.200.105.193  
263  
Tasas y Otros.
277.000.000  
263.001  
Tributos municipales
121.000.000  
263.004  
Tasa Regulatoria
156.000.000  
269  
Otras -  Tasa TC
26.677.744  
298  
Partidas No Limitativas Grupo 2
8.051.655.524  
298.001
Canales Internacionales
910.000.000
298.002
Comisiones por Ventas
1.100.866.800
298.003
Agentes de Cobranzas
445.000.000
298.004
Contenido
840.000.000
298.005
Aplicaciones
454.000.000
298.007
Agentes Telefónicos
67.000.000
298.008
Tráfico Internacional
46.376.374
298.009
Interconexión
510.000.000
298.010
Sitios
214.712.350
298.011
Mantenimiento de red
2.300.000.000
298.012
Electricidad
801.400.000
298.013
Correspondencia
252.300.000
298.014
Subsidiarias
110.000.000
Gastos Varios
4.470.117.869  
5
TRANSFERENCIAS
6.789.127.405  
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
98.332.546  
VI
-
PROGRAMA DE PAGOS
492.893.110  
4
ACTIVOS FINANCIEROS
257.220.000  
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
23.683.532  
8
APLICACIONES FINANCIERAS
211.989.578  
VII
-
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
6.464.795.461  
 0
SERVICIOS PERSONALES
544.448.461  
1
BIENES DE CONSUMO.
2.405.050.863  
3
BIENES DE USO
3.515.296.137 
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Presupuesto de Compras. El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con apertura a nivel de objeto para el grupo 0" Servicios Personales" y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 4

   Criterio de Imputación en el Presupuesto de Compras. El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso, considerando lo comprometido en cada ejercicio con respecto a la asignación correspondiente. 

Artículo 5

   Apertura de los Presupuestos.  El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de Programa y Grupo u Objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20 del TOCAF.
   El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de Proyecto, Grupo y Moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20 del TOCAF.
   El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de Grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por:

-  Compra de acciones y participación de capital.
-  Préstamos otorgados a largo plazo.
-  Diferencia de tipo de cambio entre fecha de incorporación y fecha de
   pago.
-  Amortización de deudas.
-  Obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 6

   Nivel de Precios. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete centésimos), por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio 2025 (IPC: 112,90, BPC: $ 6.576, UR: $ 1.795,09, IMS: 498,39, UI: $ 6,31).

Artículo 7

   Partidas en moneda extranjera. Los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 158.371.592 (dólares estadounidenses ciento cincuenta y ocho millones trescientos setenta y un mil quinientos noventa y dos), U$S 189.856.743 (dólares estadounidenses ciento ochenta y nueve millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y tres), U$S 42.995.431 (dólares estadounidenses cuarenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y uno),U$S 6.000.000 (dólares estadounidenses seis millones), U$S 552.450 (dólares estadounidenses quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta) y U$S 4.944.940 (dólares estadounidenses cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta), respectivamente.

Artículo 8

   Partidas No Limitativas. El Grupo 1 incluye el Objeto 198 Terminales, partida de carácter no limitativo.
   El Grupo 2 incluye el Objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio, Objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI y sub-objeto 004 IVA Compras, Objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria, Objeto 269 Otras - Tasa Tribunal de Cuentas y Objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Canales Internacionales, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas, sub-objeto 003 Agentes de Cobranza, sub-objeto 004 Contenidos, sub-objeto 005 Aplicaciones, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos, sub-objeto 008 Tráfico Internacional, sub-objeto 009 Interconexión, sub-objeto 010 Sitios, sub-objeto 011 Mantenimiento de Red, sub-objeto 012 Energía Eléctrica, sub-objeto 013 Correspondencia y sub-objeto 014 Subsidiarias, partidas todas de carácter no limitativo.
   El Grupo 5 incluye en el Objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central de acuerdo con el artículo 643 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, partida de carácter no limitativo.
   El Grupo 4 Activos Financieros, el Grupo 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda y el Grupo 8 Aplicaciones Financieras tienen carácter de no limitativos.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

   Proyecto 2201 - Espectro. El Proyecto 2201 - Espectro corresponde a la inversión en Uso de Frecuencias Radioeléctricas. La asignación de dicho uso se realiza por procedimiento competitivo, cuyo pliego de bases y condiciones lo establece la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La determinación del importe de la inversión correspondiente al Proyecto 2201 surge una vez finalizado el procedimiento competitivo.
   El crédito correspondiente al Proyecto 2201 se define como no limitativo, y no podrá ser utilizado como reforzante de otros proyectos de inversión.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el resultado del procedimiento competitivo realizado para asignar el uso de frecuencias radioeléctricas, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10

   No refuerzo de viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 57.745.000 (pesos uruguayos cincuenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil), Objeto 235 "Viáticos Fuera del País" por U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), y Objeto 237 "Reintegro de Gastos de Transporte" por $ 495.500.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y cinco millones quinientos mil) no podrán ser reforzados.

Artículo 11

   Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 12

   Tope retributivo. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la Republica, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, y reglamentado por el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.

Artículo 13

   Sistema Nacional De Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008 y la Resolución de Directorio N° 733/13, de 9 de mayo de 2013.

Artículo 14

   Horas Extra. Se aplicará lo dispuesto por el artículo 588 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002, así como las demás normas reglamentarias y legales vigentes. 
   El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
   No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.

Artículo 15

   Trabajo en Días Inhábiles. El trabajo en días inhábiles (tanto laborables como no laborables) se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°15.996, del 17 de noviembre de 1988 y el artículo 17 de su Decreto Reglamentario N°550/1989, de fecha 22 de noviembre de 1989.

Artículo 16

   Horario Nocturno. La compensación por tareas realizadas en horario nocturno (entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente) se rige por la Resolución de Directorio N° 1196/88, de 19 de julio de 1988 y artículo 4° in fine de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.

Artículo 17

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 18

   Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012, en la redacción dada para el artículo 1° de la referida Ley por el artículo 739 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.

Artículo 19

   Prima Por Antigüedad. Se fija en el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 20

   Suspensión de pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 21

   Tareas que implican cambio de residencia habitual. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 22

   Reintegro de gastos de transporte.  A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida, de acuerdo a los criterios establecidos por la Resolución de Directorio N° 2418/14, de 29 de diciembre 2014.
   La partida estará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social por el 50%, y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".

Artículo 23

   Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio Nos. 1359/93, de 24 de agosto de 1993, 2010/97, de 22 de octubre de 1997 y 1995/15, de 23 de diciembre de 2015.

Artículo 24

   Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a enero de 2025 es de $19.003 (pesos uruguayos diecinueve mil tres).

Artículo 25

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 26

   Vestimenta. La Administración proporcionará uniformes a todos los funcionarios abocados a la atención de clientes y proveedores, porteros, recaudadores y otros grupos de funcionarios, de uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de la prestación del servicio del personal afectado.

Artículo 27

   Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 227 (pesos uruguayos doscientos veintisiete). La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 28

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/02, de 3 de octubre de 2002 y sus modificativas y concordantes (Resolución N° 2341/14, de 18 de diciembre de 2014).
   Dicho viático está sujeto a aportes al Banco de Previsión Social por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no personales".
   En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiarios por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07. Los viáticos al exterior están sujetos a aportes al Banco de Previsión Social por el 25%.  

Artículo 29

   Quebranto de caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por las Resoluciones de Directorio Nos. 1158/14, de 26 de junio de 2014 y 982/18, de 30 de agosto de 2018.

Artículo 30

   Otras compensaciones. Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
-  Compensación por Zona Balnearia - Resolución de Directorio N° 1975/14
   - Objeto 042029.
-  Compensación Adscriptos al Directorio - Resoluciones de Directorio
   Nos. 10/96, 1427/93, 2236/95, 1846/12 y 1338/15 - Objeto 042088.
-  Compensación por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas -
   Resoluciones de Directorio Nos. 1072/89, 1592/93, 624/02, 1034/03,
   99/06, 626/07, 800/16, 1139/16, 376/17, 1011/17 y 1050/18 - Objeto
   042117.
-  Compensación por Tareas Docentes - Resolución de Directorio N° 2286/01
   - Objeto 042026.
-  Compensación por Tareas que Impliquen Cambio de Residencia Habitual -
   Resoluciones de Directorio Nos. 627/02 y 1275/02 - Objeto 042033.
-  Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución
   de Directorio N° 1646/10 - Objeto 042129.
-  Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94,
   648/84, 1351/07, 1537/07, 980/19, 1846/12, 2418/14 artículo 3° y
   151/08 - Objeto 042042. 
-  Compensación por Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio
   Nos. 1821/05, 419/07, 1229/07, 1480/10, 1703/11, 1828/13, 2426/13 y
   1251/14 - Objeto 042120.
-  Compensación 25 % encargados - Resolución de Gerencia General N°
   277/12 - Objeto 042130.
-  Compensación por Ventas - Resoluciones de Directorio Nos.  107/20,
   527/20, 228/25 - Objeto 042131.
-  Otras Compensaciones Diversas - Resoluciones de Directorio Nos.
   1110/81, 2328/94, 1396/95, 1395/91, 721/93, 882/96, 2181/93, 2328/94,
   1348/07, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 2093/07, 1639/08, 456/09,
   274/10, 1213/11, 2008/11, 2019/11, 85/12, 805/12, 449/12, 2090/12,
   1846/12, 1463/12, 1312/12, 793/13, 1066/13, 1238/13, 1680/13, 1806/13,
   261/14, 803/14, 1097/14, 652/15, 1272/15, 1502/15, 498/16, 597/16,
   648/16, 651/16, 1315/16 numeral 4, 1625/16, 901/17, 1316/17, 983/18,
   1244/18, 536/19, 1189/19, 758/22 - Objeto 042142.
-  Compensación por Cumplimiento de Metas, Rendimiento, Productividad o
   Desempeño - Art. 12  Resoluciones de Directorio Nos. 2115/13, 1068/16,
   1069/16, 1070/16, 1071/16, 1072/16, 1073/16, 1155/16, 1156/16,
   1157/16, 1158/16, 1159/16, 1160/16, 1161/16, 1162/16, 1194/16,
   1195/16, 1197/16, 1198/16, 1199/16, 1200/16, 1201/16, 1202/16,
   1203/16, 1204/16, 1243/16, 519/17, 522/17, 524/17, 527/17, 758/17,
   759/17, 782/17, 1151/17, 1157/17, 26/18 y 1337/23 - Objeto 042.087.
-  Dedicación Exclusiva - Resoluciones de Directorio Nos. 2153/93, y
   2378/13 - Objeto 042016.
-  Prima a la Eficiencia - Resoluciones de Directorio Nos. 2153/93,
   2115/13 y 2378/13 - Objeto 042.051.
-  Compensación Computación o Informática - Resolución de Directorio N°
   1238/13 - Objeto 042.107.
-  Compensación a la Persona Ex Productividad - artículo 14 Resolución de
   Directorio N° 2115/13 - Objeto 042.143. 
-  Compensaciones por Guardias - Resoluciones de Directorio Nos. 621/02,
   968/02, 1824/06 y 22/07 - Objeto 042.021.

Artículo 31

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. La Administración Nacional de Telecomunicaciones realizará transferencias mensuales por concepto de Contribución a la Fundación Parque de Vacaciones, a efectos de contribuir a los gastos de operación del complejo y asegurar el derecho de funcionarios a gozar de las instalaciones. Las mismas serán calculadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Directorio N° 1809/09, de 28 de diciembre de 2009.

Artículo 32

   Sistema de Retribución Variable (SRV). Se rige por lo dispuesto en las Resoluciones de Directorio Nros. 2115/13, 2430/13. 2114/14, 405/15, 504/16, 873/17, 345/18, 1099/19, 1329/20, 1544/21, 1285/22, 1519/23 y 1269/24.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo
   El monto que podrá percibir cada trabajador por el SRV será, en función del cumplimiento de las metas establecidas, hasta un 12% (doce por ciento) de las partidas susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extra, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales, que figuran detalladas en la Resolución N° 1544/21).
   b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
-  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
-  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
-  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de Distribución del SRV
-  No acumulación al sueldo.
-  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
-  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
-  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador. Para aquellos casos en que el
   vínculo funcional del trabajador no posea un grado asociado, el pago
   será proporcional al monto que surja del contrato respectivo. 
   e) Aprobación del SRV
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV
   Las revisiones anuales del SRV -de existir- deberán contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   g) Aprobación del Pago
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.
   h) Nivel salarial
   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.

Artículo 33

   Partida Fija Mensual - Partida excedente del 6%. Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

   Asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones. Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones por ampliación de servicios y sus respectivos aportes.
   Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.
   También el Grupo 0 "Servicios Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso" del Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
   Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.

Artículo 35

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 90% del tope legal por Director. 
   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".

Artículo 36

   Subsidio a Directores. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme a los dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.

Artículo 37

   Cargo de Secretario General. El cargo denominado Secretario General (Cap. VI del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones -Decreto N° 310/980, de 3 de junio de 1980), está incorporado al régimen de designación de particular confianza, rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Su retribución permanece equivalente a la Gerente de División, clase D.01.D.

Artículo 38

   Becas y Pasantías. El ingreso de becarios se rige por el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (becas y pasantías estudiantes universitarios); Convenios con MIDES/INJU, Codicen-UTU, INAU e INISA Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y Becas del Programa "Yo Estudio y Trabajo", Resolución N°521/12, de 19 de abril de 2012.

Artículo 39

   Funcionarios en Comisión Saliente o con Reserva de Cargo. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en Comisión o con Reserva de Cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 40

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
   cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
   complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la
   partida correspondiente al Viatico de alimentación y a la partida
   destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de
   Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter
   similar.
2. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 4 "Activos
   Financieros", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones
   Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 741 "Refuerzo de Rubros para Gastos" a
   otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable
   de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. 
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto Operativo deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.

Artículo 41

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
   hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.

Artículo 42

   Actualización de ingresos y asignaciones presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. 
   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 43

   Transformación de cargos o funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
   Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 44

   Provisión de vacantes. Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans). 
   Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2026 y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública. 
   Se deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
   De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.

Artículo 45

   Transformación de cargos vacantes presupuestados en Contratos de Función Pública. El Directorio podrá transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. 
   A tales efectos se autoriza a trasponer los créditos necesarios dentro del Grupo 0, del Subgrupo 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes".
   De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 46

   Transformación a Contrato De Función Pública. El Directorio podrá transformar en Contrato de Función Pública, los Contratos a Término suscritos al amparo del artículo 187 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
   Una vez se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 09 "Otras Contrataciones", se permitirá las trasposiciones entre los Objetos del Gasto correspondientes.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 47

   Presupuestación de funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública.  El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. 
   Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda.
   En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   La provisión definitiva de los cargos vacantes se realiza en lo pertinente conforme al Reglamento de Ascensos aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/988, de 26 de julio de 1988 y al Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto Ley N° 15.709, de 28 de enero de 1985.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los Objetos del Gasto correspondientes.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 48

   Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 49

   Tope de ejecución de Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de las inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 50

   Fuente de Financiamiento de las Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N°18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 51

   Operaciones con Subsidiarias. Los préstamos, capitalizaciones, condonaciones de préstamos u otras formas de integración de capital por parte de la Empresa a sus subsidiarias que apruebe su Directorio, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 52

   Compromisos de Gestión. La Empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión (*) que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 53

   Partida Adicional Sujeta al Cumplimiento de Compromisos de Gestión. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" incluye el objeto 741.001 "Refuerzo de Rubros para Gastos" por un monto de $ 98.332.546 (pesos uruguayos noventa y ocho millones trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y seis) a precios enero - junio 2025. El Directorio podrá aprobar la trasposición de esta partida a otros objetos del gasto previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicho informe favorable se emitirá tomando en consideración el cumplimiento de los Compromisos de Gestión del ejercicio anterior. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% y con un nivel mayor o igual al 85% en promedio.

Artículo 54

   Tarjetas Corporativas. Se rigen de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolución del Directorio 1429/18, de 30 de noviembre de 2018, y por Resolución del Tribunal de Cuentas 345/19, de 30 de enero de 2019.

Artículo 55

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 56

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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