El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 40
Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la
partida correspondiente al Viatico de alimentación y a la partida
destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter
similar.
2. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 4 "Activos
Financieros", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones
Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 741 "Refuerzo de Rubros para Gastos" a
otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto Operativo deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.