FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1974.




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 18/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Para la liquidación de los impuestos a que hace referencia el artículo
374º de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, -recaudados por la
Dirección General Impositiva- y cuyos hechos generadores hubieren ocurrido
hasta el 31 de diciembre de 1974, al valor real del año 1972 deberá
adicionarse el 60% de la diferencia entre los valores reales de 1972 y
1973, más el 30% de la diferencia entre los de 1973 y 1974. Cuando los
hechos generadores ocurran a partir del 1º de enero de 1975 deberán
sustituirse los porcentajes del 60% y 30% por el 100% y 60%
respectivamente.
Referencias al artículo
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