El valor real imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos será el
resultante de aplicar al valor real del año 1972, el coeficiente
correspondiente al departamento de ubicación del inmueble, de acuerdo con
el siguiente detalle:
COEFICIENTES
Hechos generadores Hechos generadores
ocurridos hasta el ocurridos a partir
31 de diciembre de del 1º de enero de
1974 1975 y hasta que se
fije el valor real
de 1975
Departamentos
Colonia y Soriano................ 1.15 1.30
Rivera........................... 1.525 1.95
Flores........................... 1.675 2.21
Artigas, Canelones, Cerro Largo,
Durazno, Florida, Maldonado,
Salto, Treinta y Tres, Río Negro,
Rocha, San José y Tacuarembó..... 1.90 2.60
Lavalleja y Paysandú............. 2.65 3.90
Montevideo....................... 3.775 5.85