AUTORIZACION PARA LA CORRECCION DE LOS MOSTOS PROCEDENTES DE UVA "FRUTILLA". COSECHA 1977




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 26/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 915
Fe de erratas publicada/s: 13/06/1977.

Artículo 2

   La autorización para corregir los mostos que alude el artículo 1º
deberá ser solicitada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca, dentro del término de 20 días hábiles, contando a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
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