Visto: las solicitudes de diversos Incisos de ampliar el Plan de
Inversiones para el ejercicio 1980.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
incorporación de Proyectos y la ampliación de partidas para Proyectos ya
existentes en el citado Plan.
Atento: a la ampliación del tope de inversiones para el ejercicio 1980
dispuesta en el artículo 2º de la ley 15.106, de 2 de febrero de 1981 y al
informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a imputar con cargo a
los créditos que se autorizan por el presente decreto, los anticipos de
fondos que se hubieren concedido en su caso proceder a habilitar los
Residuos Pasivos correspondientes.