EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985 del 10 de mayo de 1985 y 655/986 del 8 de octubre de 1986.
Resultando: I) Que por decreto 655/986 (artículo 1°), se incorpora la actividad "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" en el Grupo N° 16 "Industria de la Madera y el Corcho";
II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo 16 "Industria de la Madera y el Corcho", subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" que percibían al 30 de setiembre de 1987 en un 18,5% con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI