EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS. SALARIO MINIMO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 20/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985 del 10 de mayo de 1985 y 655/986 del 8 de octubre de 1986.

   Resultando: I) Que por decreto 655/986 (artículo 1°), se incorpora la actividad "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" en el Grupo N° 16 "Industria de la Madera y el Corcho";

   II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo 16 "Industria de la Madera y el Corcho", subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" que percibían al 30 de setiembre de 1987 en un 18,5% con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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