EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985 del 10 de mayo de 1985 y 655/986 del 8 de octubre de 1986.
Resultando: I) Que por decreto 655/986 (artículo 1°), se incorpora la actividad "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" en el Grupo N° 16 "Industria de la Madera y el Corcho";
II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo 16 "Industria de la Madera y el Corcho", subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" que percibían al 30 de setiembre de 1987 en un 18,5% con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.