EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS. SALARIO MINIMO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.