Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad puesta de manifiesto por el Banco de Previsión
Social, de introducir modificaciones al régimen de facilidades de pago
previsto por la Resolución Nº 463/80 de fecha 26 de febrero de 1980 de la
ex Dirección General de la Seguridad Social, reglamentario de lo dispuesto
por el art. 32 del Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario), y de dotar
al mismo de un nuevo marco normativo.
Resultando: I) el Banco de Previsión Social elevó en tal sentido un
anteproyecto con las modificaciones que se proponen;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 443 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992, "los adeudos por contribuciones de los
cuales el empleador es agente de retención, generados a partir de la
vigencia de la presente Ley, quedan excluidos de todo régimen de
facilidades de pago que solicite el empleador".
Considerando: I) que las variantes que se incorporan, a la vez que
contemplan la situación del contribuyente, otorgan a la Administración las
debidas garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones
asumidas;
II) que igualmente y en atención a los distintos supuestos,se
establecen procedimientos claros y ágiles que encauzan y facilitan la
labor administrativa;
III) que, finalmente se definen algunos conceptos que en el pasado
han generado controversia y dificultado la aplicación práctica de los
regímenes previstos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 32
del Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario);
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los regímenes de facilidades de pago previstos por el Artículo 32 del
Decreto-Ley Nº 14.306 (Código Tributario), que otorgue el Banco de
Previsión Social, se regirán por lo que al respecto establece el presente
Decreto.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO