CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Si la diferencia entre el monto de la deuda total que ha declarado el
contribuyente en el documento y el monto que en definitiva se determine
supera el 40% (cuarenta por ciento) quedan anuladas también las
facilidades del modo indicado en el artículo anterior si la diferencia no
supera dicho porcentaje se establecerán la cuotas definitivas de
amortización, incluyendo la misma en el período restante del acordado en
el documento de adeudo. 
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