CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Acreditados los requisitos antes exigidos,
     A) en caso de primeras rehabilitaciones, la mismas serán autorizadas,
en Montevideo, por la Gerencia de Convenios de la Asesoría Tributaria y
Recaudación (ATYR) del Banco de Previsión Social y en el Interior, por las
Gerencias Departamentales del Organismo, B) en caso de segundas
rehabilitaciones las mismas serán autorizadas por el Administrador de la
Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco de Previsión Social
cuando el monto de la deuda no supere los 500 salarios mínimos nacionales
y cuando exceda esa suma, por el Directorio del Banco de Previsión Social,
previo informe del Comité de Convenios.
     El Comité de Convenios estará integrado por el Administrador, la
Gerencia General de Recaudación y la Gerencia de Convenios de la Asesoría
Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco de Previsión Social. Tendrá como
cometido analizar la situación del contribuyente y aconsejar al Directorio
sobre la decisión a adoptar. 
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