CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   El Banco de Previsión Social cuando así proceda y de conformidad con la
reglamentación que dicte, librará a los contribuyentes los certificados
que correspondan mientras se encuentren al día en el pago de las cuotas
del convenio suscrito y de sus obligaciones tributarias corrientes. 
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