Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
El Banco de Previsión Social cuando así proceda y de conformidad con la
reglamentación que dicte, librará a los contribuyentes los certificados
que correspondan mientras se encuentren al día en el pago de las cuotas
del convenio suscrito y de sus obligaciones tributarias corrientes.