CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los contribuyentes que se amparen al régimen de facilidades de pago que
se prevé deberán indicar todos los extremos exigidos en los respectivos
formularios de solicitud, y efectuar la declaración jurada de su débito
integral a la fecha de aquella, que comprenderá, según los casos, deuda
tributaria, recargos por mora a la fecha de la solicitud, multa por mora,
como asimismo, saldos deudores provenientes de convenios anteriores
vigentes o caducados. 
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