Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Facúltase al Banco de Previsión Social a autorizar por resolución
fundada, en los casos que el contribuyente lo solicite y que se estime
pertinente por la administración montos de cuotas de amortización
diferenciales, no pudiendo exceder los plazos establecidos en el artículo
anterior y debiendo ser de pago consecutivo.