CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Facúltase al Banco de Previsión Social a autorizar por resolución
fundada, en los casos que el contribuyente lo solicite y que se estime
pertinente por la administración montos de cuotas de amortización
diferenciales, no pudiendo exceder los plazos establecidos en el artículo
anterior y debiendo ser de pago consecutivo.
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