Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
La declaración que efectúe el deudor en oportunidad de ampararse al
régimen, con relación al monto tributario adeudado, se admitirá
provisionalmente, sobre la base de la misma, se liquidarán y recaudarán
las cuotas de amortización del convenio.
Será condición imprescindible para que la solicitud sea procedente, el
pago de la primera cuota en el momento de suscribir el convenio, como
asimismo, la cancelación de honorarios y demás gastos exigibles.