Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
El atraso en el pago de 3 (tres) cuotas consecutivas de amortización
del convenio suscrito y/o de obligaciones mensuales corrientes que
correspondieren por igual período o de obligaciones tributarias
correspondientes en los plazos legalmente establecidos, provocará de pleno
derecho la caducidad del convenio sin necesidad de previa intimación o
notificación de clase alguna, judicial, extrajudicial o administrativa, en
tal caso, se hará exigible el saldo de la deuda originaria, más los
recargos y demás sanciones que correspondieren, liquidados de conformidad
con el Art. 34 del Código Tributario quedando habilitado el Banco de
Previsión Social para reclamar judicialmente el cobro de los adeudos en
vía ejecutiva.
(*)