VISTO: lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: que la norma citada dispuso que se destine a la
Administración Nacional de Educación Pública una partida anual para que
dicho organismo se hiciera cargo de la cuota mutual de los maestros.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los
Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura
con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-
La Comisión creada en el artículo 1º tendrá por cometidos:
a) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo
dispuesto por el artículo 46º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de
2002, para tener acceso a dicho beneficio.-
b) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo
máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine
en el literal a).-
Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Primaria,
serán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe que
contenga los datos personales de los potenciales beneficiarios,
detallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando
constancia de aquéllos que ya en la actualidad gocen de cobertura de
asistencia médica.-
El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que dicho
beneficio habrá de concederse y las características que deberá incluir el
llamado público a interesados en suministrar la correspondiente
asistencia médica.-