VISTO: lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: que la norma citada dispuso que se destine a la
Administración Nacional de Educación Pública una partida anual para que
dicho organismo se hiciera cargo de la cuota mutual de los maestros.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los
Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura
con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-
BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - ALFONSO VARELA