MODIFICACION DEL INC. 1° DEL ART. 13-BIS Y DEL ART. 94-BIS DEL DECRETO 150/007, RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 08/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 13-BIS y 94-BIS del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022 respectivamente;

   RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer término estableció un criterio de reconocimiento temporal de la renta bruta en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para los casos de ventas de bienes y prestación de servicios realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF;

   II) que la norma mencionada en segundo término, estableció para los referidos contratos la forma de amortización del derecho de que son titulares los contratistas;

   CONSIDERANDO: I) que las normas referidas en el visto no son compatibles entre sí, dado que la amortización del intangible tiene una cadencia de cómputo diferente al reconocimiento temporal de la renta bruta;

   II) que se estima conveniente precisar la forma de determinar la renta bruta, así como establecer otra opción de reconocimiento temporal para el componente de mantenimiento incluido en los referidos contratos;

   III) que resulta necesario determinar que, en el marco de dichos contratos, no corresponde computar la amortización del derecho del que son titulares los contratistas, en virtud de régimen de determinación de la renta bruta establecido;

   ATENTO: a los precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 13 - BIS inciso 1º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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