REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    Cuando se adquieran en remate público o por cualquier otro medio los
artículos enumerados en el artículo 1º de la presente reglamentación y que
no tuvieran la leyenda especificada en el artículo 1º de la ley 15.361, el
adquirente se hará responsable de ponerle de acuerdo a lo indicado, con un
autoadhesivo o en caso contrario imprimirla en el celofán o material
similar, en cara frontal inferior, con tinta indeleble siempre en
caracteres nitidos, legibles y visibles.
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