Cuando se adquieran en remate público o por cualquier otro medio los
artículos enumerados en el artículo 1º de la presente reglamentación y que
no tuvieran la leyenda especificada en el artículo 1º de la ley 15.361, el
adquirente se hará responsable de ponerle de acuerdo a lo indicado, con un
autoadhesivo o en caso contrario imprimirla en el celofán o material
similar, en cara frontal inferior, con tinta indeleble siempre en
caracteres nitidos, legibles y visibles.