REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

    A los fines del artículo 7º literal b) de la ley 15.361 se tipificarán
las faltas y se graduarán las sanciones de conformidad con la gravedad de
aquéllas, de acuerdo a lo siguiente:

 1) Omisión parcial de la advertencia "fumar es perjudicial para la salud
    M.S.P. en propaganda oral N$ 50.00 por vez.
 2) Referencia a la advertencia mencionada menor de 5s en propaganda oral
    N$ 100.00 por vez.
 3) Omisión total de la advertencia en propaganda oral N$ 300.00 por vez.
 4) Referencia menor de 5 s en propaganda televisiva N$ 500.00 por vez.
 5) Referencia no visible o no nítida en propaganda televisiva N$ 1.000.00
    por vez.
 6) Omisión parcial en propaganda televisiva N$ 2.000.00 por vez.
 7) Omisión total en propaganda televisiva N$ 4.000.00 por vez.
 8) Transcripción no visible o no nitida en propaganda escrita N$ 4.000.00
 9) Omisión parcial en propaganda escrita N$ 5.000.00.
10) Omisión total en propaganda escrita N$ 6.000.00.
11) Transcripción no visible o no nitida en los diversos envases N$
10.000.00.
12) Omisión parcial en los diversos envases N$ 15.000.00.
13) Omisión total en los diversos envases N$ 20.000.00.
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