REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

     La publicidad ya existente en vía pública y espectáculos públicos,
como por ejemplo la efectuada por medio de carteles de material acrílico,
luminosos o similares, indicando marcas o un logotipo, deberá ser
modificada en un plazo máximo de seis (6) meses, inscribiendo en la misma
la leyenda que preceptúa el artículo 1º inciso II de la ley 15.361.

     Aquellas firmas que posean publicidad ya existente en la vía pública
y espectáculos públicos, como por ejemplo la efectuada por medio de
posters de papel murales pintados en paredes o similares, tendrán un plazo
máximo de sesenta (60) días para incorporar dicha leyenda a la misma.
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