Al material de envase ya existente en las empresas se le otorgará un
plazo de utilización de seis (6) meses imprimiéndose en el precinto la
leyenda indicada en el artículo 1º de la ley 15.361, en los envases que no
lleven precinto la leyenda podrá ser rotulada sobre los mismos o sobre su
cubierta de celofán o de material similar, en cara frontal inferior
mediante autoadhesivos o impresión con tinta indeleble siempre en
caracteres nitidos, legibles y visibles.