La leyenda de advertencia sobre los envases individual es de venta al
público será exigible para los productos que las fábricas libren a la
venta a partir del 22 de julio de 1983. Los importadores deberán
efectuarse ante la Dirección Coordinación y Control declaración jurada de
sus existencias, fecha de importación y la leyenda será exigida para las
partidas importadas a partir del 22 de julio de 1983.