REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las compañías elaboradoras o importadoras de los productos enumerados
en el artículo 1 deberán inscribirse en el Ministerio de Salud Pública,
Dirección Coordinación y Control adjuntando la documentación siguiente:

  I)   2 (dos) fotocopias de la constitución de la sociedad, inscriptas en   
       el Registro Público de Comercio, cada una de ellas con testimonio
       Notarial.
  II)  Domicilio Legal
  III) Autoridad responsable.
Referencias al artículo
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