REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Se deberá declarar en el momento de solicitar la inscripción que tipo de
productos enumerados en el artículo 1º, elaboran o importan las marcas
correspondientes, el número de unidades por envase individual de venta al
público.

Cuando se lancen al mercado nuevas marcas o se cambie el número de
unidades por envase individual de venta al público, o cuando estos últimos
se retiren del mercado o modifiquen deberá comunicarse por nota al
Ministerio de Salud Pública, Direccion Coordinación y Control.
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