Se deberá declarar en el momento de solicitar la inscripción que tipo de
productos enumerados en el artículo 1º, elaboran o importan las marcas
correspondientes, el número de unidades por envase individual de venta al
público.
Cuando se lancen al mercado nuevas marcas o se cambie el número de
unidades por envase individual de venta al público, o cuando estos últimos
se retiren del mercado o modifiquen deberá comunicarse por nota al
Ministerio de Salud Pública, Direccion Coordinación y Control.