REGLAMENTACION SOBRE PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 16/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.361 Derogada/o de 24/12/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La leyenda que tiene que lucir, en los envases individuales de venta al
público indicada en el artículo 2º de la ley 15.361, deberá tener en sus
letras un tamaño mínimo de 1 mm 5 (un mil metro 5 décimas) y cuerpo Nº 8 y
ser impresa o rotulada en alguna de las caras frontales o laterales de los
envases en caracteres nítidos y visibles, debiendo contrastar su color con
el color de fondo del envase.
Referencias al artículo
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