Acorde con las finalidades generales de la ley 15.361, no se permitirá
bajo ningún concepto la promoción directa o indirecta de los productos
comprendidos en el artículo 1º de la presente reglamentación en escuelas,
colegios, universidades y sus dependencias, o cualquier tipo de centros
docentes y de asistencia médica, sean éstas públicas o privadas.