Tendrán derecho a la prima por Hogar Constituido:
a. Los funcionarios casados y los viudos;
b. Los de cualquier estado civil con familares a su cargo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la obligación.