APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La liquidación del beneficio establecido en los artículos 7º, 8º y 10
se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y
presentación de la documentación probatoria que se le exija.
   El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda
alteración de las circunstancias que generan el derecho a este beneficio.

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