Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado que perciben una prima por Hogar Constituido, o régimen similar en
otra actividad ya sea con cargo a fondos estatales o privados no podrán
percibir la misma en el Instituto.
Tampoco podrá percibirla aquel funcionario del Instituto que integre
un núcleo familiar formado por funcionarios dependientes de entidades
estatales, paraestatales o particulares en el cual otro integrante
perciba Hogar Constituido u otro régimen similar.
Las opciones deberán ser realizadas a título expreso en la declaración
jurada respectiva.