La Administración podrá suspender preventivamente el pago del
beneficio cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan
alterado las circunstancias que generan el derecho de este beneficio
debiéndo en tal caso efectuar la investigación o el sumario correspondiente. Si se comprobara la verdad de lo declarado, se
reiniciará el pago, abonándose al funcionario lo retenido.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de la obligación a que se refiere el último inciso del artículo 9º, se considerará falta grave que podrá dar lugar a destitución previo sumario
y demás formalidades aplicables sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran existir.