A partir del 1º de enero de 1984, rigen para las Asignaciones
Familiares los valores siguientes:
a- N$ 100 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar.
b- N$ 120 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza
primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo y;
c- N$ 100 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el
trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho
monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental
previsto en el artículo 5º de la ley 13.711 de 29 de noviembre de
1968.
A partir del 1º de noviembre de 1984 dichos montos serán de N$ 328 mensuales.
Este beneficio se reajustará en la ocasión y en el mismo porcentaje que
lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada, según lo
dispuesto por el decreto 531/984 de 29 de noviembre de 1984.