El beneficiario de la Asignación Familiar es al hijo de cargo del
funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18
años en los siguientes casos:
a. Cuando continúa cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de oficios en Instituciones Públicas;
b. Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la
inspección de Enseñanza Privada;
La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido
por el respectivo Instituto docente;
c. Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo
complementarlos a la edad de 16 años, por impedimento plenamente
justificado;
d. Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
mentalmente para el estudio;
e. Cuando se trata de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
incapacitados o que sufren privación de libertad.
Los atributarios, deberán justificar mediante el carné de alumno que el
beneficiario en edad escolar concurre a centros docentes.