APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El beneficiario de la Asignación Familiar es al hijo de cargo del
funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18
años en los siguientes casos:
 a. Cuando continúa cursando estudios secundarios o preparatorios o
    aprendizaje de oficios en Instituciones Públicas;
 b. Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
    Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por la
    inspección de Enseñanza Privada;
    La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido
    por el respectivo Instituto docente;
 c. Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo
    complementarlos a la edad de 16 años, por impedimento plenamente
    justificado;
 d. Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
    mentalmente para el estudio;
 e. Cuando se trata de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
    incapacitados o que sufren privación de libertad.

Los atributarios, deberán justificar mediante el carné de alumno que el
beneficiario en edad escolar concurre a centros docentes.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Ayuda