El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio
social deberá prestar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha
en que se produjo el hecho que da origen a su percepción pasado dicho
plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, salvo que se
trate de remuneraciones de pago periódico. En este último caso el
beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la
solicitud.