APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   La prima por antigüedad estará sujeta a montepío y se abonará a los
funcionarios que tengan más de tres años de antigüedad a razón de N$ 0,42
mensuales y por año, computándose aquella a efectos de la liquidación
y el pago de la prima desde el primer año.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
continuos o discontinuos en la administración pública y/o en la ex Compañía de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de
un mes cada 25 jornales.
Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que
perciben en otra actividad a la que otorga la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
A tales efectos estarán obligados a efectuar la opción correspondiente,
constituyendo falta grave la omisión de la opción o la declaración falsa.
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