APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir Quebranto de Caja todos los funcionarios de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función
permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del
Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un
monto superior a N$ 500.000 para el ejercicio 1984, el que deberá ser
actualizado anualmente por el Directorio, en el mismo porcentaje de
aumento que hubiera experimentado la Unidad Reajustable en el año
anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 30.
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