El Quebranto de Caja será proporcional a los días efectivamente
trabajados computándose para su cálculo las licencias reconocidas y
reguladas por el Reglamento de Licencias de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado con excepción de licencias extraordinarias y
especiales del artículo 46 del mencionado Cuerpo de Normas y Licencias Médicas que sobrepasen los 30 días.