En caso eventual de falta de fondos, previa verificación de la misma,
se exigirá su reposición dentro de las 48 horas, iniciándose la
investigación correspondiente y reteniéndose el pago del Quebranto hasta
tanto se sustancie la misma.
Si no se efectuase la reposición en el plazo señalado, el Presidente
del Directorio o quien haga sus veces girará contra la correspondiente
Cuenta Individual.
Si el saldo acreedor de la cuenta respectiva no cubriera el importe
del Quebranto, el titular de la misma deberá cancelar ese saldo o
proponer fórmulas de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a
contar de la fecha que se hubiese producido el Quebranto.