Cuando el funcionario fallezca el Organismo abonará a sus
causahabientes los gastos que demande el servicio fúnebre en la forma y con las limitaciones que el Directorio reglamentará. En este caso, así como para el cobro de los haberes pendientes de pago, deberá justificarse
sumariamente la vocación hereditaria. Lo establecido en el presente
artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 1984.