El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones
mensuales, cuyo monto se determinará aplicando los respectivos
porcentajes sobre el sueldo básico y complemento.
1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas,
salvo los que perciben la compensación prevista en el Inciso 3°
del presente artículo.
2 - Hasta un 50% mensual.
a. A los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones
Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el
hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del
Interior para el cumplimiento de comisiones que se les
encomienden.
3 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento de agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalque y perforaciones, así como el personal
afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas
y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de
compensación.
4 - Hasta un 37.5% mensual por una guardia semanal a la orden al
personal que se desempeñe en Usinas de Montevideo, en la forma y
con el alcance que disponga la reglamentación.
El personal beneficiario podrá realizar hasta dos guardias
semanales a la orden en el mes y en ese caso percibirá como máximo
un 75% mensual.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3°.
Durante la realización de la guardia no tendrá derecho a percibir
horas extras.