APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y
con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones
mensuales, cuyo monto se determinará aplicando los respectivos
porcentajes sobre el sueldo básico y complemento. 
   1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas,
       salvo los que perciben la compensación prevista en el Inciso 3°
       del presente artículo.
   2 - Hasta un 50% mensual.

       a.  A los choferes y mecánicos volantes de las Divisiones
       Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el
       hecho de estarlo para trasladarse a los Departamentos del
       Interior para el cumplimiento de comisiones que se les
       encomienden.

   3 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o
       indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento de agua de
       las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
       Estaciones de Recalque y perforaciones, así como el personal
       afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
       El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas
       y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de
       compensación.
   4 - Hasta un 37.5% mensual por una guardia semanal a la orden al
       personal que se desempeñe en Usinas de Montevideo, en la forma y
       con el alcance que disponga la reglamentación.
       El personal beneficiario podrá realizar hasta dos guardias
       semanales a la orden en el mes y en ese caso percibirá como máximo
       un 75% mensual.
       No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
       la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3°.
       Durante la realización de la guardia no tendrá derecho a percibir
       horas extras.
Ayuda