La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo a niveles del 1°
de julio de 1984 es la siguiente:
Grado N$
1 2.794
2 2.924
3 3.061
4 3.203
5 3.353
6 3.509
7 3.673
8 3.844
9 4.023
10 4.211
11 4.407
12 4.613
13 4.828
14 5.053
15 5.289
16 5.536
17 5.794
18 6.064
19 6.347
20 6.643
21 6.952
22 7.277
23 7.616
24 7.971
25 8.343
26 8.732
27 9.139
28 9.565
29 10.011
30 10.478
31 10.967
32 11.418
33 12.014
34 12.574
35 13.160
36 13.774
37 14.916
38 15.089
La escala precedente tiene un incremento porcentual del 20% cada cuatro
grados.
Esta escala no incluye el adelanto de N$ 600 aprobado por el Poder Ejecutivo y se verá modificada por los aumentos que se otorguen en
general a los funcionarios públicos.
La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de las
retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria. El exceso que pudiera
producir se imputará a un renglón específico.
En los casos de funcionarios que perciban compensación por extensión horaria el exceso se calculará deduciendo el 33% por concepto de
extensión a 8 horas.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre sueldo básico y el eventual exceso referido.
Los incrementos salariales en términos porcentuales se calcularán sobre ambos conceptos.