APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 03/07/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo a niveles del 1°
de julio de 1984 es la siguiente:

         Grado                    N$   

          1                      2.794
          2                      2.924
          3                      3.061
           
          4                      3.203
          5                      3.353
          6                      3.509 
          7                      3.673 
          8                      3.844 
          9                      4.023 
                       
         10                      4.211 
         11                      4.407 
         12                      4.613 
         13                      4.828 
         14                      5.053 
         15                      5.289 

         16                      5.536 
         17                      5.794 
         18                      6.064 

         19                      6.347 
         20                      6.643 
         21                      6.952 

         22                      7.277 
         23                      7.616 
         24                      7.971 

         25                      8.343 
         26                      8.732 
         27                      9.139 

         28                      9.565 
         29                     10.011  
         30                     10.478  

         31                     10.967  
         32                     11.418  
         33                     12.014  

         34                     12.574  
         35                     13.160  
         36                     13.774  
         37                     14.916
         38                     15.089

La escala precedente tiene un incremento porcentual del 20% cada cuatro
grados.
Esta escala no incluye el adelanto de N$ 600 aprobado por el Poder Ejecutivo y se verá modificada por los aumentos que se otorguen en
general a los funcionarios públicos.
La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de las
retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria. El exceso que pudiera
producir se imputará a un renglón específico.
En los casos de funcionarios que perciban compensación por extensión horaria el exceso se calculará deduciendo el 33% por concepto de
extensión a 8 horas.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre sueldo básico y el eventual exceso referido.
Los incrementos salariales en términos porcentuales se calcularán sobre ambos conceptos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda