Visto: el decreto de fecha 30 de diciembre de 1985 por el cual se
instrumentan medidas tendientes al funcionamiento operativo de la
Delegación Uruguaya ante la Comisión Binacional creada por decreto 394/985
del 26 de julio de 1985 para la realización de estudios correspondientes a
la obra: Puente Buenos Aires - Colonia:
Resultando: I) Que por el artículo 1º del decreto citado en primer
término se puso a disposición de la referida Delegación una partida de
recursos instrumentados por el artículo 7º de la indicada norma la forma
en que se giraría contra la cuenta que se abriría oportunamente a tales
efectos;
II) Que para retirar efectivo de la mencionada Cuenta se requiere la
firma conjunta del Presidente de la Representación Uruguaya -o quien haga
sus veces- y del Contador General del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas;
III) Que a efectos de proveer el caso de ausencia temporal del funcionario
titular del cargo de Contador General de la referida Secretaría de Estado
la Delegación Uruguaya de la precitada Comisión Binacional solicita se
establezca la posibilidad de que en ausencia de dicho funcionario la firma
pertinente para el retiro de fondos estará a cargo del funcionario que
cumple las funciones de Contador general o quien haga sus veces.
Considerando: que se estima pertinente la solución propuesta pues ella
evitaría el entorpecimiento de la importante labor encomendada a nuestra
representación nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 879/985 de 30/12/1985
artículo 7.
SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -
JUAN VICENTE CHIARINO