PROGRAMA DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 27/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1472

Artículo 7

     El Ministerio de Transporte y Obras Públicas depositará la partida
dispuesta en el artículo 1 del presente decreto en el Banco de la
República Oriental del Uruguay en una cuenta contra la que se girará con
la firma conjunta del Señor Presidente de la Representación Uruguaya
mencionada -o un alterno- y del Contador General de dicha Secretaría de
Estado o en su ausencia con la firma del funcionario que cumpla las
funciones de Contador General o haga sus veces". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 263/986 de 14/05/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 879/985 de 30/12/1985 artículo 7.
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